Los productos que van a estar sujetos a este nuevo gravamen os lo resumimos aquí:
1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos.
3) Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
4) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
5) Platos.
6) Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre.
7) Agitadores de bebidas.
8) Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
9) Recipientes para alimentos mencionados hechos de poliestireno expandido.
10) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
11) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC), a partir de 1 de enero de 2023 se aplicará un nuevo impuesto que afectará a la importación de envases de plástico no reutilizable.
12) Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
13) Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
14) Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.