OBJETIVOS QUE PERSIGUE LA UNIÓN EUROPEA CON EL CBAM
Con este nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (CBAM) que pone en Marcha la Unión Europea a partir del 1 de octubre en su primera fase, no pretende otra cosa que reducir la huella de carbono de materiales construidos fuera de la Unión Europea y que no han sido fabricados bajo las condiciones que dicta la Unión. Se aplicarán nuevos aranceles para poder igualar así el precio del producto Europeo frente al Exterior. Así se evitará también la fuga de fabricación de estos materiales a países donde la normativa es más laxa.
Esto llevará a una elevación de los costes y una notable reducción de la exportación e importación de los mismos.
FASES DE TRANSICIÓN DEL CBAM
FASE 1: Periodo Transitorio.
Durante el periodo comprendido entre el el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.En esta fase se pretende la implementación del CBAM.
- No es necesaria la entrega de certificados CBAM con las emisiones implícitas de las mercancías importadas.
- Es obligatorio la notificación trimestral para los importadores.
Según Miteco La forma de presentación de los informes será a través del Registro Transitorio establecido por la Comisión Europea en este enlace.
Esta primera fase, será de adaptación a todos los organismos, empresas y personas que están involucrados en esta nueva normativa, como podemos ser nosotros al actuar como Agente de Aduanas y Transitarios en Algeciras.
De momento los productos afectados son:
- Cemento
- Hierro y acero
- Aluminio
- Fertilizantes
- Electricidad
- Hidrógeno
El interés de este periodo transitorio es para ayudar a todas las partes involucradas (importadores, productores y autoridades) a familiarizarse con esta nueva normativa a la vez que recoger información útil sobre las emisiones para así mejorar el protocolo a determinar para la fase de implementación definitiva.
QUE DEBE HACER EL IMPORTADOR EN ESTA FASE:
- El primer informe deberá presentarse a finales de enero de 2024 y será referente al último trimestre de 2023.
- Los informes trimestrales deberán presentarse dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre e incluirán: la cantidad total de cada tipo de mercancía importada, las emisiones directas e indirectas generadas, y el precio del carbono en el país de origen, considerando descuentos o compensaciones.
FASE 2: Sistema definitivo.
En esta fase que comienza a partir del 1 de enero de 2026 existe una gran diferencia con respecto a la fase transitoria.
- Es obligatorio la compra de certificados CBAM
- Solo se aceptará el método de presentación de informes según dicta la metodología de la UE.
- Se declarará anualmente la cantidad de bienes importados a la UE durante el año anterior.
- Se declarará anualmente la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI)
- Se requiere la entrega del número de certificados CBAM.
QUE DEBE HACER EL IMPORTADOR EN ESTA FASE:
Como se indica anteriormente, los importadores deberán registrarse en el CBAM para obtener un número de cuenta y presentar sus informes.
Tras la declaración en aduana, la autoridad competente los inscribirá y verificará la información.
Los informes deberán seguir la metodología de la UE y presentarse antes del 31 de mayo de cada año, detallando la cantidad de productos importados y sus emisiones de GEI, junto con los certificados CBAM correspondientes.