Históricamente ha disfrutado de un régimen economicofiscal peculiar respecto de la Península e Islas Baleares, debido a la escasez de sus recursos naturales y sus especiales condiciones climáticas, geológicas y de insularidad.
IMPUESTOS ESPECIALES
¿Tienes dudas sobre los impuestos que se aplican en las Islas Canarias o en Ceuta y Melilla?
Sigue leyendo si estás pensando en exportar hacia estos destinos o si simplemente ya lo haces y quieres confirmar que lo estás haciendo bien.
¿Sabes por qué existe un régimen económico y fiscal peculiar en Ceuta, Melilla y las Canarias?
Puntos básicos de la tributación en las Islas Canarias:
IGIC: Impuesto general indirecto Canario
En Canarias, se aplica el IGIC en lugar del IVA (no territorio IVA):
Es un tributo de carácter estatal
Es un impuesto general sobre las ventas exigible tanto en las EB y PS en
Canarias, como en las importaciones en dicho territorio.
Tiene una estructura impositiva similar al IVA.
Es la CCAA Canaria, la que tiene las competencias de gestión, liquidación, recaudación, e inspección de los mismos.
AIEM:Arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en Canarias.
El Arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en
Canarias (AIEM), es un tributo estatal, que se aplica tanto a la entregas de los bienes concretos que se establecen en el anexo 1 de la ley 4/2014 de CCAA de Canarias, efectuadas por los empresarios, como a las importación de dichos bienes.
Es la CCAA Canaria, la que tiene las competencias.
Impuesto sobre las Labores del TabacoAprobado por la Ley 1/2011 del Parlamento de Canarias. Grava la fabricación e importación de labores del tabaco en la CCAA de Canarias, con una estructura muy parecida a la establecida al Impuesto aplicable en la Península regulado en la Ley 38/1992, pero con tipos menores.
REA: Canarias, tiene un Régimen específico de abastecimiento (REA), que supone una tributación privilegiada para la importación de determinados productos agrícolas, actualmente regulado por el Rgto UE 228/2013.
Actualmente, en lo referente a las importaciones en Canarias, están en vigor las siguientes figuras impositivas:
Se aplica el Arancel Aduanero Común (la Tarifa Exterior común), con las peculiaridades de las ayudas del REA, y contingentes para la pesca. La gestión corresponde a la AEAT en colaboración con la CCAA de Canarias, programa VEXCAM.
Puntos básicos de la tributación en Ceuta y Melilla:
IPSI: Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en Ceuta y Melilla.
Es un impuesto indirecto de carácter municipal.
- Se aplican siguiendo la estructura de la Nomenclatura Combinada aprobada por la UE, los tipos impositivos oscilan entre el 0,5% y el 10%y tiene un gravamen complementario sobre las Labores del Tabaco y otro gravamen complementario sobre
Carburantes y combustibles petrolíferos.
Se devenga en el momento de la admisión de la declaración para el despacho de importación, es decir la admisión del DUA.
- En el caso de importación de vehículos, embarcaciones o aeronaves, el devengo se producirá en el momento de su matriculación.
Dentro de los IE, Impuesto especial sobre la electricidad.
En lo que respecta a los IE solo es aplicable el Impuesto sobre la Electricidad, que tiene un ámbito de aplicación de todo el territorio nacional.
También es aplicable el IE sobre Determinados Medios de Transporte, pero a tipo 0, lo que le supone que no tiene ningún efecto económico real.
La compensación con la no sujeción de IE se sustituye parcialmente con los denominados Gravámenes Complementarios, recaen sobre las labores del tabaco, carburantes y combustibles petrolíferos. No existen gravámenes para el alcohol ni las bebidas alcohólicas.