A continuación os vamos a resumir la información más relevante sobre la nueva normativa aclarando casi cualquier duda que se les presente.
Aún así, ante cualquier duda relacionada con este asunto pueden dirigirse al Servicio de Inspección SOIVRE en la Dirección Territorial o Provincial de Comercio de su demarcación o con el que prevea realizará los controles de sus mercancías.
¿Qué productos van a ser objeto de control a la importación?
Serán objeto de control a la importación todos los aparatos eléctricos y electrónicos, así comolas pilas y acumuladores relacionados en los anexos del, Real Decreto 219/2013, Real
Decreto 110/2015y el Real Decreto 106/2008.
En concreto van a ser dos tipos:
- RoHS: Restricción de Sustancias Peligrosas
- RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
¿Cómo puedo prepararme para el control SOIVRE?
Si Vd. es un importador habitual debe estar al día en cuanto al cumplimiento de la legislación en materia de restricciones de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Además, debe cumplir las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial sito en el Ministerio deIndustria Comercio y Turismo, tanto para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos como de pilas y acumuladores.
¿Puedo adelantar las gestiones del control?
Voluntariamente, las gestiones relativas a la presentación de documentación técnica para las referencias de productos importados con asiduidad, DEBE PRESENTAR la documentación técnica que avale el cumplimiento de los requisitos relativos a ROHS a través de DOCUCICE.Asegúrese de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial correspondiente y de estar al día de las obligaciones de declaración de los productos importados.
¿Cómo me preparo para la presentación de solicitudes a través del PUE?
Infórmese con su proveedor de aplicaciones informáticas de tramitación de gestiones
aduaneras sobre la actualización de sus herramientas.
Si Vd. es un proveedor de estas herramientas puede contactar con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
¿Puede subir a DOCUCICE la documentación de una referencia mi representante aduanero en mi nombre?
Sí, el agente de aduanas o transitario que le representa puede solicitar el alta en DOCUCICEde una referencia, adelantando el control documental.
¿Si subo una referencia a DOCUCICE, se pueden realizar controles físicos de la mercancía?
Sí, si análisis de riesgo arroja un filtro rojo la mercancía se controlará físicamente.¿Si doy de alta una referencia en DOCUCICE debo presentar en sucesivas importaciones de nuevo la documentación?
NO, en ese caso basta con declarar en la solicitud SOIVRE la referencia DOCUCICE con laque se ha registrado en el repositorio y el sistema ligará los documentos al expediente de
forma automática para que el inspector tenga acceso a ella.
¿Qué documentación debe presentarse en DOCUCICE?
Para cada referencia se incluyen los documentos técnicos que avalan la conformidad delproducto, y que se corresponden con los que habitualmente se presentan a control
documental (Declaraciones de conformidad, certificaciones de producto o de control de
fabricación, informes de ensayo, etc.).
¿He de declarar los certificados en el DUA para realizar el despacho?
La Administración Aduanera dispone de los certificados emitidos por SOIVRE que han sido ligados ya al PDC o DUA correspondientes. El interesado no debe declararlos en un procedimiento normal de PUE. Sólo se deberán presentar si el producto es de los contemplados en el anexo del RD 330/320008 y que se declara a través de ESTACICE-VUA.¿Si he de modificar el PDC o el DUA me sirven los certificados que recibí anteriormente?
Si Vd. debe modificar un PDC, un DUA o un DVD y en función de los campos que modifique, los certificados SOIVRE serán aplicados directamente. Y el SI SOIVRE emitirá una nueva versión del certificado. O bien se trasladará los campos a SOIVRE quien decidirá sobre el expediente. Esto depende de si el campo modificado es relevante o no a efectos de análisis de riesgo.La Información completa sobre la gestión de las diferentes casuísticas se pondrá a disposición aquí.
¿Si he de modificar anular una declaración aduanera ligada a un certificado SOIVRE o solicitud SOIVRE “en control” he de anular los certificados y solicitudes SOIVRE y he deempezar desde el principio?
No. Se han habilitado mecanismos para mantener los certificados ya emitidos para que sean
reutilizados y para mantener la solicitud “en control”.
¿Si trabajo con mercancía que introduzco previamente a depósito aduanero presentando un DVD puedo adelantar el control?
Si Vd. Introduce sus mercancías en depósito podrá, voluntariamente, presentar la solicitud SOIVRE en el momento de entrada a depósito de la mercancía, aprovechando la declaración de DVD en PUE-ROHS para enviar la presolicitud SOIVRE. De este modo dispondrá de los certificados necesarios para presentar en los DUA's en el momento del despacho a libre práctica.¿Los expedientes relacionados con paquetería estarán exentos de presentar solicitudes sistemáticas como sucede en el control de seguridad?
Para los expedientes ligados a paquetería se aplicarán las mismas reglas que se aplican en loscontroles de seguridad de los productos industriales.
Puede encontrar detalle aquí.
¿Si importo mercancía destinada a otro EEMM de la UE y no estoy registrado en el RII AEE o RII PYA en España cómo he de actuar?
Se recomienda que, si Vd. importa mercancía que se va a vender íntegramente en otro EEMM, y noestá registrado en RII de AEE o de PYAS, prepare un certificado de alta en los registros de la UE correspondientes para presentar en el control. Puede subir también, esta información en DOCUCICE para que los inspectores puedan leerla y agilizar el control.
Recuerde que en cualquier caso deberá estar al día de las obligaciones de registro del país en que decida registrarse.
¿Estos controles son realizados a la importación en otros EEMM?
Las obligaciones y requisitos verificados en estos controles son aplicables en todos los EstadosMiembros de la Unión Europea y los controles son realizados igualmente en otros países. Bien por las autoridades aduaneras, o bien por autoridades de vigilancia de mercado asignadas.