Puede existir el caso que cuando al producto en cuestión no se le haya adicionado sustancia alguna, y dado que esa información ha de ser veraz, la declaración emitida al respecto deberá estar firmada electrónicamente por el responsable de la misma o bien aportarse el original rubricado con identificación completa del declarante.
Es decir, el exportador debe indicar que no lleva ningún tipo de aditivo.
Asimismo, cuando entre la información a aportar figure la adición de aditivos u otras sustancias que en su normativa particular se establezcan dosis máximas de uso permitido, se deberá indicar "la identificación (nombre y número E) y cantidades de aditivos empleados" (Apartado 2 f)de la Nota informativa).
Tómese como ejemplo el aditivo E 903, Cera de carnauba, el cual tiene dosis máxima establecida en el Rto. 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.