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CRÉDITO DOCUMENTARIO


El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de si el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

Esta documentación se ha acordado previamente entre exportador e importador, y puede consistir en:

Factura, certificado de origen, certificado sanitario, documento de transporte acreditativo de que la mercancía ha sido enviada, despacho de aduanas, póliza de seguros, etc.

La documentación debe ser muy precisa ya que debe incluir todos los documentos que se ha especificado en el crédito documentario y no puede tener ningún tipo de error ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago a la espera de los errores subsanados.

Procedimiento de la operación

El importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación a remitir.

Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas.

El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

TIPOS DE CRÉDITOS

- Revocable: Es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.

- Irrevocable: Es aquél que una vez abierto no se puede cancelar. Garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, la venta se cobrará.

- Confirmado: Es este caso un tercer banco (normalmente internacional) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco importador no lo hiciera.

- A la vista: El pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación, el banco del importador procede al pago.

- A Plazo: El pago de la operación es aplazado. Cuando se entrega la documentación hay que esperar el transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

El crédito documentario es el único que cuenta con LEGISLACIÓN INTERNACIONAL que lo regula. Legislación que es vinculativa por las partes.

CARTA DE CRÉDITO STAND-BY

En Estados Unidos se utiliza una figura que guarda mucha similitud con el crédito documentario, se trata de la carta de crédito “Stand-By”. No obstante su funcionamiento es diferente.

En el crédito documentario quien tiene la obligación de pagar es el banco que lo ha aperturado, con independencia, como ya se ha señalado de que el importador tenga saldos o no.

En la carta de crédito “stand-by” es el importador el primer obligado al pago. Y el banco que emite esta carta sólo tendrá que realizarlo si el importador incumple su obligación.

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