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BREXIT


El 31 de octubre de 2019 está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de

la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período

transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 1 de noviembre (00:00 CET), Reino

Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los

flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de

operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de

importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la

realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros

gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener

certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de

sus mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o

en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la

medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las

consideraciones siguientes.

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino

Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del

tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los

procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera1.

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos

aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda

la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio2 a

todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido.

En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI

(compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación3.

Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente,

un representante fiscal que sí lo esté.

De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones

aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en

el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de

proceder. Por favor, tenga en cuenta que, si opta por un representante aduanero, el

operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las

formalidades aplicables.

Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún

tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros

Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación

arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea4.

En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones,

siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a

efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la

importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en

los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos

(entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la

importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que

se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración

(IVA diferido) 5.

Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de

IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una

declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de

noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a

mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe

tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato

de Información (SII).

Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a

partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos

objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto,

les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.

En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el

envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 (00.00 CET).

Puede encontrar información adicional en la página web de la AEAT6.


1 www.agenciatributaria.es - Aduanas e Impuestos Especiales - Aduanas e Impuestos Especiales- Procedimientos y gestiones en la Aduana - EMPRESAS Y PROFESIONALES- Procedimientos simplificados

2 De acuerdo a lo previsto en la Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge el procedimiento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI).


3 Sede Electrónica - Agencia Tributaria: Inicio - Todos los trámites - Aduanas - Autorizaciones (revocaciones y suspensiones) y Censos - Registros y censos: Solicitud de alta del número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF

https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es&Taric=&MinCharFts=3&EndPub=&MeasText=&Area=&callbackuri=CBU-0&Regulation=&LangDescr=&MeasType=&SimDate=20190918&StartPub=&LastSelectedCode=&OrderNum=&GoodsText=&Level=&Expand=false

5 www.agenciatributaria.es - Aduanas e Impuestos Especiales - Aduanas e Impuestos Especiales- Procedimientos y

gestiones en la Aduana - EMPRESAS Y PROFESIONALES- IVA-VAT

6 https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/BREXIT/BREXIT.shtml


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